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Transporte Armas de Aire Comprimido (Informe CIPAE)

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Transporte Armas de Aire Comprimido

Por Diego Sánchez (Tanner)

Navegando por los foros de aire comprimido, es normal encontrarse con la siguiente pregunta:

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¿Que ocurre con el transporte de un arma fuera de mi localidad?

Como seguramente sabréis para llevar y usar una arma de la categoría 4ª (aire comprimido) en tu municipio hay que tener tarjeta de armas, dicha tarjeta solo ampara el arma en la localidad en el que ha sido concedida, y solo pueden concedértela en la localidad en la que residas ..

Art 105 – REGLAMENTO DE ARMAS – REAL DECRETO 137/1993,
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
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¿Pero, que pasa si viajas a otro lugar con ella a una competición?

El Reglamento de armas de España (Real Decreto 137/1993, de 29 de Enero), no contempla este supuesto.

Afortunadamente, esta pregunta ya a sido preguntada y resuelta por la CIPAE, que es la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos del Ministerio del Interior, este organismo es el encargado de “reglamentar” todos los desaguisados que genera el obsoleto reglamento de armas de España, especialmente con armas de aire comprimido y airsoft, replicas, etc

Aquí tenéis el informe que recomiendo llevar con cada arma, especialmente si vais a viajar a una competición fuera de vuestra localidad. (click botón derecho, guardar como…)

Transporte_Armas_AC_fuera_localidad_(CIPAE)

Queda determinado que transportarla fuera de tu localidad no es ilegal

Fuente: Asociacion Gallega de Field Target (AGFT)
Usuario: Oscarct
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¿Como debo transportar el arma?

Si es posible en el maletero, siempre en una funda, sin cargadores, y con la munición en un lugar separado, ademas de llevarla acompañada de su documentación correspondiente, si ademas está desmontada en varias piezas mejor, aunque no es imprescindible.

Puedes llevar un total de dos (2) armas.

Art 149 – REGLAMENTO DE ARMAS – REAL DECRETO 137/1993,
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
Art167 – REGLAMENTO DE ARMAS – REAL DECRETO 137/1993,
3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos armas de las categorías 2., 3., 4., 6. y 7., que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios.
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¿Que ocurre si me registran el coche y llevo un arma?

Las armas solo pueden ser transportadas del domicilio al campo de tiro , siempre puedes decir que la transportas de un domicilio/ lugar a otro, pero si te registran el coche una noche de fin de semana y te pillan un arma, lo mejor es que digas que se te olvidó allí y espero que seas muy convincente, recuerda al menos cumplir los requisitos del transporte y tal vez te escapes de esta.

No acostumbres a llevar el arma en el vehículo más que lo justo e imprescindible.

Art 149 – REGLAMENTO DE ARMAS – REAL DECRETO 137/1993,
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
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¿Y si me para la policía por la calle mientras voy andando con un arma de aire comprimido?

Es el mismo supuesto que si vas en coche, si cumples los requisitos para el transporte de armas (ver arriba), y la llevas en una caja o funda, no creo que ocurra nada, siempre puedes decir, por ejemplo, que tenías el arma en caso de un familiar y lo transportabas a la tuya propia, o al campo de tiro, ni se te ocurra llevarla sin funda, parece de simple lógica, pero hay cada uno que …

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La policía me ha efectuado un registro en un lugar publico y llevaba escondida un arma de aire comprimido

¿Estas loco? los tiempos de John Wayne ya pasaron, está claro que los ciudadanos no pueden ir armados por la calle, eso se lo dejamos para los pandilleros y las mafias, si te encuentran un arma en un lugar publico, los agentes de la autoridad te aplicarán la ley de seguridad ciudadana o cualquiera de las siguientes y te la requisaran de inmediato.

Art146 – REGLAMENTO DE ARMAS – REAL DECRETO 137/1993,
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Art 148 – REGLAMENTO DE ARMAS – REAL DECRETO 137/1993,
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.
2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.
.

¿Que ocurriría si por un descuido me roban el arma, o alguien la coge prestada y hace algo ilegal?

El propietario es completamente responsable de su arma en todo momento y debe hacer todo lo posible para evitar su uso o robo, por parte de personal no autorizado.

No se pueden usar para “tontear”, encarar, apuntar o usar de manera negligente, ni dejar que otros lo hagan.

En caso de robo debes denunciarlo.

Art 147 – REGLAMENTO DE ARMAS – REAL DECRETO 137/1993,
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
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¿Podría sacar el arma un momento del maletero y enseñársela a un amigo?

La respuesta es clara : NO, ni siquiera aunque sea recién comprada

Para el reglamento de armas, lo que tienes en tus manos es un arma, da lo mismo que sea una navaja o un rifle de grueso calibre, las armas solo se pueden sacar en los espacios legalmente habilitados para ello, la vía publica o un camino público no es el sitio adecuado, las armas no se pueden sacar por cualquier motivo y en caso de hacerlo, debe ser siempre bajos estrictas condiciones de seguridad.

Art 147 – REGLAMENTO DE ARMAS – REAL DECRETO 137/1993,
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
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¿Puedo llevarla en transporte publico?

Por supuesto, sin embargo por motivos de seguridad es recomendable la discreción, usar maletines discretos con candado, fundas de guitarra, y siempre llevarla de manera que sea imposible su uso inmediato.

PD: La reglamentación puede cambiar según el lugar, es recomendable estar atento a las nuevas normativas.

El caso de transporte en avión es más complicado, por lo que ocupará un articulo independiente.

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¿Cuales son las recomendaciones si circulo con ella por cotos de caza?

Las personas que llevan un arma en esto lugares solo lo hacen para una cosa, cazar y de paso joder un rato a la naturaleza, así que no te sorprenda que si te paran los agentes te traten como “un criminal”.

Procura no circular por terrenos cinegéticos (cotos) con el arma en el vehículo, jamas la lleves en el habitáculo, sin funda, siempre desmontada y la munición aparte.

Si tiras en un coto o campo, debes de tener permiso por escrito del dueño, en teoría para usar el arma no se precisaría una autorización expresa del alcalde pues se trata de un lugar contemplado en el reglamento de armas, pero claro, incluso esto está sujeto a “interpretación” por parte de algún juez.

Probablemente te registren el coche en busca de piezas de caza, colabora en todo momento con ellos, si has ido a practicar, muestra las pruebas de ello, dianas,  siluetas de field target, pruebas realizadas, documentación legal o sobre field target o tiro, carnet de tu asociación, documentación de la carabina.

Si aun así no logras convencerlos, pregunta si te van a denunciar (seguramente por un delito contra el reglamento de caza = por cazar) y cerciórate de que ellos incluyen en la denuncia todos los datos que has mostrado sobre lo que hacías,  dianas, siluetas, carabina guardada en funda en maletero, munición aparte, que en ese momento no tenias la carabina en la mano sino que ibas conduciendo,etc.

Las palabras se las lleva el viento, las tuyas en especial, las indicadas por los agentes tienen más valor pues son agente de la autoridad.

Art 149 – REGLAMENTO DE ARMAS – REAL DECRETO 137/1993,
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª.

—————————–

Espero haber resuelto algunas dudas.

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10 comentarios para “Transporte Armas de Aire Comprimido (Informe CIPAE)”

  • raul dice:

    si viajo a otra provincia,con una pistola de co2,que permiso tendre que tener??a donde conceguirlo??

  • Grupo MOA dice:

    Raul, un arma de gas está en la misma categoría que una de aire comprimido, por lo tanto lo arriba expuesto es valido para tu arma.

    4.ª categoría:

    1.(A) Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

    2.(B) Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

  • jorge dice:

    se puede ir al campo a tirar tiros a dianas y q pasa si te coge la guardia civil tirando en el campo o en el patio de casa?

  • Grupo MOA dice:

    Hola Jorge según he leído en un foro de policías, con la ley de caza en la mano (cada comunidad tiene la suya pero casi todas coinciden en muchos puntos)

    Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza (ley estatal)
    TITULO VIII
    De las infracciones y de las sanciones
    Artículo 41. Clasificación

    e) Los que, sin el debido permiso, entraren en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, portando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.

    ————–

    Lo que puede ocurrir es que te requisen el arma y te pongan una multa por ello, o una de las dos, o ambas, en todo caso fíjate que se documente bien claro en la denuncia para previa reclamación cual es la infracción que estabas cometiendo, puedes alegar que incluya todos los detalles, si tenias dianas tiroteadas, la seguridad del sitio en cuestión, etc.

    En el patio de tu casa o en tu patio no van a entrar salvo que estés creando un peligro o tengas alguna denuncia, recuerda que la distancia tras el blanco debe de ser de al menos 300m o más, salvo que exista un muro o talud que frene los impactos, de todas formas también está prohibido hacerlo en estos lugares.

    Lo más normas es que si llevas la tarjeta de armas en regla y no molestas a nadie, no te digan nada y quede ahí la cosa, lo mejor que puedes hacer es o apuntarte a una asociación que disponga de campo de tiro o solicitar por escrito al Alcalde una zona para realizar esta actividades al aire libre, y así tirar con tranquilidad.

  • Jusus Eisenheim dice:

    O sea que ya tenemos dos tipos de armas que son inútiles pero que valen una pasta: Los rifles del 22 y las carabinas de aire comprimido.
    Viva “la Democroacia”. ¡¡¡ Con Frasquito estábamos mejor, sin duda !!!!.

  • luis mario dice:

    hola. quiero saber si es legal, o si se debe reportar en los documentos del arma de co2 que sera portada solo por proteccion personal?

  • Grupo MOA dice:

    Hola Luis
    No está contemplado que una persona lleve por territorio español un arma para su defensa, salvo los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y algún caso muy excepcional de personas que conlleve un riesgo muy elevado (joyeros por ejemplo)

    Por otro lado en cuanto a llevar un arma de gas para repeler una agresión es mala idea, un arma de este tipo puede tener una potencia de unos 7-9 julios tirando a lo alto, si es cierto que puede genera graves lesiones si impacta en un ojo, en la cara , en la mano, pero difícilmente repele una agresión, por ponerte un ejemplo para que lo comprendas mejor, imagínate la munición que lleva la policía (9mm Parabellum) a pesar de tener 518 Julios de potencia en boca tiene poco poder de parada, es decir que a un agresor que nos ataque podría ser insuficiente potencia para detenerle con uno o dos disparos, en una situación de estrés se segrega adrenalina y es posible sufrir graves lesiones como por ejemplo una balazo, una puñalada, incluso una amputación si percatarnos de ello hasta pasado un tiempo.

    Por otro lado si lo que buscas es algo para para llevar como defensa si puedes llevar “armas” legales, como puede ser un paraguas, un bastón, una muleta, un bolígrafo metálico, una revista y cualquier utensilio de uso común, lo mejor que se puedes hacer es aprender artes marciales, si es posible busca alguna realista y directa y aléjate de otras como el Karate que dedique la gran parte del tiempo a katas que no sirven para casi nada en la vida real.

    Busca por la red defensa personal y seguro que encontraras mucha información que te puede ser util.

  • Luis Fabregat dice:

    Que requisitos son necesarios para poseer una carabina de aire?

  • Mercedes dice:

    Hola: Tengo una duda haber si podeis aclararme. Mi cuñado ha fallecido hace poco, y tenía una escopeta de aire comprimido en el pueblo (provincia de Toledo), ahora esa escopeta queremos traerla a nuestra casa en Madrid, pero no tenemos ninguna documentacion de ella, ya que al fallecer mi cuñado no hemos encontrado nada. ¿Como podemos transportarla? ¿Es legal?

  • Cristian Franco dice:

    Que tal amigos muy buenos dias desde Guadalajara,Jalisco hoy vengo con un problema..

    Yo he comprado una Daisy Powerline 93 y se la he comprado a un conocido que se la regalo un amigo sullo,el caso es que ninguno de los dos tenia los papeles para poderla transportar y lo que yo quiero saber es como puedo sacar yo mis papeles para poderla transportar al campo de tiro y no tener porblemas con la ley,lo que yo requiero es saber el costo y los documentos que se ocupan para sacar el permiso por que quiero ampararme ante la ley que lo que llevo con migo es por un hobby que voy empesando y no un algun delito que quiero hacer.. Espero su respuesta pronto es UREGENTEEEEE..!!”

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